Preguntas Frecuentes sobre el Mecanismo de Deducibilidad – Plataforma de Promoción

¿Qué es el mecanismo de deducibilidad?

Es el procedimiento de calificación, certificación y seguimiento para la deducción adicional del 150% para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, que desarrolla el Acuerdo Ministerial Nro. MIES-MSP-MINEDUC-MAATE-STECSDI-2023-001 (en adelante “Acuerdo de Deducibilidad” y el Acuerdo Ministerial Nro. STECSDI-STECSDI-2023-0001-A (en adelante “Instructivo), en cumplimiento del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

¿Cuál es la base legal que ampara esta deducción adicional del ciento cincuenta por ciento (150%) para el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta?

  • Ley de Régimen Tributario Interno, artículo 10, numeral 19.
  • Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, artículo 28, numeral 11, Literal e.1)
  • Acuerdo Interinstitucional Nro. MIES-MSP-MINEDUC-MAATE-STECSDI-2022-001, reformado mediante Acuerdo s/n (Cuarto suplemento del Registro Oficial 236, 24-I-2023)
  • Acuerdo Ministerial Nro. STECSDI-STECSDI-2023-0001-A

¿Cómo funciona el mecanismo de deducibilidad?

Una entidad sin fines de lucro, cuya actividad se centre en la erradicación de la desnutrición infantil y atención de madres gestantes, postula un programa o proyecto ante la Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil, a fin de obtener el Aval de Alineación al Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y ser derivado a el/los ministerios competentes en la materia, a fin de obtener su calificación.

Una vez que la entidad sin fines de lucro cuente con la calificación de su programa o proyecto, cualquier persona natural o jurídica contribuyente puede otorgar patrocinios parciales o totales para la ejecución del programa o proyecto, a través de desembolsos o la prestación de bienes o servicios.

El patrocinio que otorgue el contribuyente deberá ser presentado ante el Ministerio de Inclusión Económica y Social, a fin de que emita una certificación de deducibilidad, que constituye el documento oficial que respaldará la deducción adicional del 150% para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, el cual podrá ser empleado en la declaración correspondiente al año fiscal en el que se otorgare el patrocinio.

Finalmente, la entidad sin fines de lucro presentará un informe avance/ejecución del programa/proyecto al término de cada ejercicio fiscal y al término el programa o proyecto.

¿Quiénes pueden postular programas o proyectos para el mecanismo de deducibilidad?

Las entidades sin fin de lucro  cuyas actividades se centren en la erradicación de la desnutrición crónica infantil y atención de madres gestantes, tales como: la disminución de la pobreza y desigualdad; la prevención y reducción de la desnutrición crónica infantil (DCI); promoción del derecho a la alimentación y de la soberanía alimentaria y/o alimentación saludable durante el embarazo y los primeros dos años de vida; la prevención de enfermedades, particularmente las infecciones respiratorias agudas (IRAs) y enfermedades diarreicas agudas (EDAs); la priorización de la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses y continua hasta los 2 años; la atención en servicios de desarrollo infantil integral, acceso a la educación de las madres gestantes; entornos domésticos salubres, que incluya agua segura para el consumo humano, prácticas de higiene,  sistemas de saneamiento; y servicios de salud, para usuarios del servicio y la calidad de sus prestaciones; así como cualquier otra actividad que contribuya en las actividades antes señaladas.

¿Cómo se postulan los programas o proyectos para ser parte del mecanismo de deducibilidad?

Para el año 2023, hasta que la Plataforma de Promoción prevista en el Acuerdo e Instructivo de Deducibilidad esté operativa, se podrán receptar los programas y proyectos de manera física (en las instalaciones de la Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil, en adelante STECSDI) y digital (vía correo electrónico: deducibilidad.consultas@infancia.gob.ec).

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de una deducción adicional del ciento cincuenta por ciento (150%) para el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta?

Pueden ser beneficiarios de una deducción adicional del ciento cincuenta por ciento (150%) para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, personas naturales o jurídicas contribuyentes que otorguen patrocinios, sea en dinero, bienes o servicios a programas o proyectos de entidades sin fines de lucro, cuya actividad se centre en la erradicación de la desnutrición infantil y atención de madres gestantes, previamente avalados por la Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil (STECSDI) y calificados por la entidad rectora competente en la materia.

¿Quién es un “patrocinado”?

El patrocinado es la entidad sin fines de lucro cuya actividad se centra en la erradicación de la desnutrición infantil y atención a madres gestantes, que cuenta con un programa o proyecto calificado, que es seleccionado por un patrocinador para la entrega de un patrocinio.

¿Quién es un “patrocinador”?

El patrocinador es la persona natural o jurídica contribuyente que busca ser beneficiario de la deducción adicional del ciento cincuenta por ciento (150%) para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, a través del otorgamiento de un patrocinio a un programa o proyecto calificado de una entidad sin fines de lucro, cuya actividad se centre en la erradicación de la desnutrición infantil y en la atención a madres gestantes.

¿Qué es un “patrocinio”?

Aportación o auspicio de un patrocinador en dinero, bienes o servicios, hacia el programa o proyecto de un patrocinado, previo al cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de Deducibilidad y en el Instructivo.

¿Qué instituciones públicas están involucradas en el mecanismo de deducibilidad?

-La STECSDI (Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil), en calidad de entidad avaladora;

-El Ministerio de Inclusión Económica y Social, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica en calidad de entidades calificadoras;

-El Ministerio de Inclusión Económica y Social, en calidad de entidad certificadora.

¿Cuáles son las temáticas priorizadas?  

Para conocer las temáticas priorizadas haga clic aquí.

¿Cuáles son los territorios priorizados para el año 2023?

Para conocer el detalle, se deberá ingresar a la pestaña Parroquias Priorizadas en el siguiente enlace: https://www.infancia.gob.ec/mecanismo-de-deducibilidad-territorios-priorizados-2/

¿Cuáles son los requisitos para postular los programas o proyectos?

Las entidades sin fines de lucro interesadas en postular su programa/proyecto deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. MIES-MSP-MINEDUC-MAATE-STECSDI-2022-001 (Acuerdo de Deducibilidad):

  1. El programa o proyecto debe estar alineado a uno o más de los ejes estratégicos del Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil, y a las temáticas y territorios priorizados por la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil.
  2. El programa o proyecto debe ser ejecutado por un postulante, conforme a lo definido en el numeral 10 del artículo 3 de este Acuerdo.
  3. El postulante deberá contar con experiencia comprobable de al menos doce (12) meses, en la temática definida en el Instructivo previsto en el numeral 5 del artículo 3 del presente Acuerdo.
  4. En caso de no contar con la experiencia requerida, el equipo técnico del postulante deberá tener experiencia comprobable de al menos doce (12) meses en la temática, lo que avalará la probidad de la entidad sin fines de lucro.
  5. El programa o proyecto deberá contar con al menos información general del postulante, diagnóstico del problema, descripción del programa o proyecto, objetivos, ubicación, beneficiarios, monto o presupuesto, cronograma de ejecución, estrategia de sostenibilidad y análisis de resultados.
  6. El postulante deberá encontrarse al día en sus obligaciones con el Servicio de Rentas Internas y con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  7. El programa o proyecto deberá ajustarse al porcentaje presupuestario máximo para gastos administrativos, que no puede exceder el 15% del valor del programa o proyecto postulado.
  8. El programa o proyecto no podrá hacer uso de los recursos obtenidos a través del patrocinio para adquisición de activos para el uso del postulante.

¿Qué documentación debo presentar para la postulación de programas/proyectos y ante qué institución?

Conforme el artículo 11 del Instructivo, se debe presentar ante la STECSDI la siguiente documentación:

a) El documento del programa/proyecto conforme el formato establecido en el “Anexo 1: Ficha del programa/proyecto postulado”, considerando para este efecto la matriz de marco lógico;

b) La declaración responsable de la entidad sin fines de lucro, establecida en el “Anexo 2: Declaración responsable de la entidad sin fines de lucro”, dentro de la cual se dejará constancia de que el programa/proyecto se alinea a los objetivos estratégicos institucionales de las entidades calificadoras contemplados en el “Anexo 3: Objetivos Estratégicos Institucionales”;

c) La documentación habilitante:

  1. Inscripción del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  2. Copia del Estatuto vigente de la entidad sin fines de lucro.
  3. Último registro del representante legal de la entidad sin fines de lucro, el cual deberá encontrarse vigente.
  4. Acuerdo ministerial o resolución de aprobación de estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica expedido por la institución pública competente, así como el que aprobare la última reforma de estatutos si fuere el caso.
  5. Documentos que acrediten la experiencia comprobable de al menos doce meses en las temáticas priorizadas al momento de la postulación, a través de convenios, contratos, certificados, entre otros. En el caso de que la entidad sin fines de lucro no cuente con la experiencia requerida, el equipo técnico deberá acreditarla documentadamente, adjuntando, además, una carta de responsabilidad, firmada por el representante legal de la entidad sin fines de lucro, en el que certifique la efectiva intervención del equipo técnico que acredita la experiencia, en el programa/proyecto a postular.

La STECSDI revisará adicionalmente, el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Patronales, de la página web del IESS y el “estado tributario” de la página web del SRI, para validar que la entidad sin fin de lucro se encuentra al día en sus obligaciones.

La entidad sin fines de lucro deberá, además, considerar que los gastos administrativos no deberán superar el 15% del valor del programa/proyecto que postularen, para lo cual se deberá detallar los rubros en el “Anexo 1: Ficha de programa/proyecto postulado”.

¿Qué son los anexos que se mencionan en la respuesta a la pregunta anterior?

Los anexos son los formularios que deben de llenarse, según el caso, para la postulación del programa/proyecto. Están disponibles en el link https://www.infancia.gob.ec/mecanismo-de-deducibilidad-guia-para-entidades-sin-fines-de-lucro/

A continuación, el detalle de cada uno de ellos:

Anexo 1 – Ficha del programa proyecto postulado, debe llenarlo y suscribirlo la entidad sin fin de lucro.

Anexo 2 – Declaración responsable de la entidad sin fines de lucro, debe llenarlo y suscribirlo la entidad sin fin de lucro.

Anexo 3 – Objetivos Estratégicos Institucionales, debe revisarlo la entidad sin fin de lucro, ya que, a partir de dichos objetivos, la entidad avaladora derivará a la entidad calificadora o a quien presida la Mesa Interinstitucional de Calificación (MICA).

Anexo 4 – Aval de Alineación al PEIPRDCI, será emitido por la STECSDI como requisito previo a la calificación del programa/proyecto.

Anexo 5 – Carta de compromiso para patrocinio, debe ser llenado y suscrito por el patrocinado y patrocinador.

Anexo 6 – Declaración responsable del patrocinador, debe llenarlo y suscribirlo el patrocinador.

Anexo 7 – Informe de avance ejecución programa proyecto, debe llenarlo y suscribirlo la entidad sin fines de lucro, al final de cada ejercicio fiscal y cuando culmine la ejecución del programa/proyecto.

Anexo 8 – Lineamientos generales MICA, hace referencia a las acciones que desarrollará la Mesa Interinstitucional de Calificación (MICA), cuando exista más de una temática priorizada en el programa/proyecto avalado, para su calificación.

¿Cómo se definen los gastos administrativos?

Son todos aquellos gastos vinculados con la gestión, organización y dirección del programa/proyecto como consecuencia inmediata del funcionamiento de la entidad sin fines de lucro. En este rubro podrán incluirse actividades tales como traducciones, gastos notariales, pólizas de seguros, servicios profesionales u otros relacionados a la ejecución del programa/proyecto.

¿Cuáles son las fases del mecanismo de deducibilidad?

Fase 1: Calificación de los programas o proyectos (interviene únicamente la entidad sin fines de lucro a fin de postular su programa o proyecto para ser calificado

1.1 Postulación, Aval y Calificación de los programas/proyectos (remitirse a Capítulo III del Instructivo)

  1. La STECSDI publica anualmente la priorización de temas y territorios para programas o proyectos a ser postulados
  2. La entidad sin fines de lucro postula programas o proyectos.
  3. La STECSDI revisa los programas o proyectos y emite un Aval de alineación al Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la DCI.
  4. La entidad calificadora o la MICA (Mesa Interinstitucional de Calificación, en el caso de que se trate de un programa/proyecto con componentes intersectoriales), recibe los programas o proyectos avalados por la STECSDI y revisa la procedencia de emitir el dictamen de calificación.
  5. La STECSDI publica los programas o proyectos con calificación “aprobado” en la Plataforma de Promoción y página web de la STECSDI, a fin de que puedan obtener patrocinadores y ser financiados.

Fase 2: Obtención de la certificación de deducibilidad (intervienen la entidad sin fines de lucro que contare con un programa o proyecto calificado y el contribuyente interesado en ser beneficiario de la deducibilidad)

2.1. Del patrocinio (remitirse a Capítulo IV del Instructivo)

  1. La persona natural o jurídica contribuyente interesada en ser beneficiaria de la deducibilidad selecciona el programa o proyecto que financiará de forma total /parcial.
  2. La persona natural o jurídica contribuyente interesada en ser beneficiaria de la deducibilidad tomará contacto con la entidad sin fines de lucro, a través de los datos de contacto que consten en la plataforma de promoción; y, deberán suscribir conjuntamente una Carta de Compromiso para Patrocinio (Anexo 5) en la cual deberá constar el valor del aporte comprometido y el detalle de los componentes, rubros, acciones que serán financiados con dicho monto, así como el plazo para recibir el patrocinio acordado.
  3. La persona natural o jurídica contribuyente interesada en ser beneficiaria de la deducibilidad remitirá, a través de la Plataforma de Promoción, la Carta de Compromiso para Patrocinio (ANEXO 5), así como la Declaración responsable del patrocinador (ANEXO 6) a la entidad calificadora o MICA, según corresponda.
  4. Una vez que la entidad calificadora o MICA tome conocimiento de la documentación antes referida, remitirá a través de la Plataforma de Promoción al MIES el expediente consolidado con toda la documentación técnica de sustento.
  5. El MIES comprometerá el valor de la Carta de Compromiso para Patrocinio (ANEXO 5) dentro del rango o valor máximo global anual fijado por el MEF y notificará al patrocinador que se ha comprometido el cupo respectivo.

2.2. Certificación de deducibilidad (remitirse a Capítulo V del Instructivo)

  1. El patrocinador deberá realizar la solicitud de deducibilidad tributaria en la Plataforma de Promoción, anexando los requisitos establecidos en el artículo 22 del Instructivo. Es necesario indicar que la solicitud de deducibilidad tributaria deberá ser presentada desde el efectivo desembolso o entrega de bienes o servicios hasta el último día laborable del mes de enero del año siguiente del periodo fiscal en el que se entregó el patrocinio con los debidos soportes.

Para el caso de programas/proyectos con calificación plurianual, el proceso de otorgamiento de certificación de deducibilidad se realizará únicamente para cada período fiscal, sobre lo efectivamente aportado y sustentado durante dicho período.

  1. El MIES revisará la documentación habilitante y, de ser procedente, emitirá la Certificación de Deducibilidad al patrocinador.

Fase 3: Seguimiento a programas o proyectos (interviene la entidad sin fines de lucro, a fin de reportar sobre el estado situacional de la ejecución del programa o proyecto, así como la emisión del informe final

3.1 Seguimiento a programas/proyectos (remitirse a Capítulo VI del Instructivo)

  1. La entidad sin fines de lucro presenta a la Entidad Calificadora o MICA, según corresponda, un informe de avance informe final al término del programa o proyecto.
  2. La entidad calificadora o MICA, según corresponda, verificará la información que reporte la entidad sin fines de lucro.

¿Cuándo se puede presentar la solicitud de deducibilidad?

La solicitud de deducibilidad tributaria deberá ser presentada al Ministerio de Inclusión Económica y Social por parte del patrocinador, desde el efectivo desembolso o entrega de bienes o servicios hasta el último día laborable del mes de enero del año siguiente del periodo fiscal en el que se entregó el patrocinio con los debidos soportes, a través de la Plataforma de Promoción.

Para mayor detalle ver artículos 22 a 25 del Instructivo.

¿Qué requisitos debe cumplir el patrocinador para solicitar la certificación de deducibilidad?

La certificación se otorga contra desembolsos o entrega material de los bienes y servicios por cada período fiscal, y se requieren los siguientes documentos:

– Solicitud de deducibilidad tributaria;

– Detalle de desembolsos o entregas de bienes o servicios efectivamente otorgados al patrocinado, debidamente sustentados en los respectivos comprobantes de venta, actas de entrega, comprobantes de depósitos o transferencias, entre otros.

Cuando el patrocinio se otorgue en dinero, se deberá contar, además, con el respectivo comprobante de venta, emitido por la entidad patrocinada; y, cuando sea en bienes o servicios, estos deberán ser valorados al precio comercial cumpliendo el pago de los impuestos indirectos que correspondan por este aporte y se respaldará en los documentos habilitantes aceptados por el Servicio de Rentas Internas, que consten a favor del patrocinador.

¿Cómo se obtiene la deducibilidad en proyectos con ejecución plurianual?

Para el caso de programas/proyectos con calificación plurianual, el proceso de otorgamiento de certificación de deducibilidad se realizará únicamente para cada período fiscal, y sobre lo efectivamente aportado y sustentado durante dicho período.

¿Qué institución entrega el certificado de deducibilidad?

El Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES emitirá el certificado de deducibilidad.